Bases de la convocatoria

Becas Fundación Telefónica

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Fundación Telefónica es una entidad sin ánimo de lucro cuyo objeto social comprende la promoción del conocimiento, la educación, la cultura y el acceso a la tecnología como palancas fundamentales del desarrollo social y económico. En el marco de su compromiso con el fortalecimiento del talento tecnológico español y europeo, convoca la primera edición del programa Becas Fundación Telefónica.

El programa tiene como finalidad principal dotar a jóvenes de elevado potencial de las herramientas formativas necesarias para convertirse en líderes tecnológicos de alcance global, capaces de contribuir al fortalecimiento del ecosistema digital español y europeo. Para ello, se financiarán estudios de máster de posgrado en instituciones académicas de máximo prestigio internacional, en las áreas de conocimiento tecnológico que la Fundación considera estratégicas para el desarrollo de la sociedad y la economía europeas: inteligencia artificial, ciberseguridad, computación avanzada, biotecnología, tecnologías cuánticas y otras disciplinas afines.

El programa presta especial atención a la promoción de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito de la ciencia y la tecnología. Los datos disponibles acreditan una situación persistente de infrarrepresentación femenina en las áreas de conocimiento STEM (Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas): según el informe She Figures 2021 de la Comisión Europea, las mujeres representan únicamente el 17 % del personal investigador en Tecnologías de la Información y la Comunicación en la Unión Europea, y el Instituto Nacional de Estadística constata que, en España, las mujeres suponen menos del 25 % de los graduados en titulaciones de Ingeniería, Industria y Construcción. Esta brecha estructural, que no obedece a diferencias de capacidad sino a condicionantes sociales e históricos, constituye el presupuesto fáctico que habilita la adopción de medidas de acción positiva al amparo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución Española, del artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y del artículo 2.3 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. En coherencia con dicho fundamento, las presentes Bases incorporan una medida de reserva de plazas para candidatas que superen los requisitos mínimos de excelencia exigidos, con plena salvaguarda del mérito y con mecanismo de reversión al cupo general, cuya regulación detallada se recoge en el artículo 9.6.

Con arreglo a todo lo anterior, y en ejercicio de las facultades que le corresponden como entidad convocante, Fundación Telefónica aprueba las presentes Bases:

Artículo 1. Objeto y ámbito de la convocatoria

1.1 Objeto

Las presentes bases regulan la convocatoria del programa Becas Fundación Telefónica (en adelante, indistintamente, las “Bases” o “la convocatoria”) correspondiente a su primera edición, año 2026.

 

1.2 Finalidad

El objeto de esta convocatoria es la concesión de becas destinadas a financiar estudios de máster de posgrado en universidades e instituciones académicas de reconocido prestigio internacional, en las áreas de conocimiento tecnológico definidas en el artículo 5 de estas mismas Bases, con el fin de impulsar la formación de talento altamente cualificado que contribuya al liderazgo tecnológico de España y Europa.

 

1.3 Carácter de la convocatoria

La convocatoria tiene carácter estrictamente competitivo y concurrencial. La Fundación no asume compromiso alguno de conceder beca a candidatura alguna, con independencia de su nivel de adecuación a los requisitos formales o a los criterios de evaluación.

 

1.4 Calendario de la convocatoria

Los plazos y fechas clave del proceso de solicitud, evaluación y resolución son los que se indican en la siguiente tabla, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.2 sobre posibles modificaciones por causas organizativas:

FASE PLAZO OBSERVACIONES
Apertura de la Convocatoria 1 de Junio de 2026, 8:00 h. Publicación en la página web de Fundación Telefónica.
Cierre del plazo de solicitud 30 de Junio de 2026, 23:59 h. Hora peninsular Española.
Plazo ampliado para documentación pendiente Hasta el 1 de septiembre de 2026 Certificado de idioma, carta de admisión y titulación de grado.
Evaluación documental (Fase II) 1 de julio – 10 de septiembre de 2026 Panel de evaluadores expertos.
Notificación de candidatos preseleccionados Antes del 10 de septiembre de 2026 Comunicación a través de la plataforma.
Entrevistas –Jurado (Fase III) 11 al 20 de Septiembre de 2026 Formato presencial, salvo causa justificada.
Publicación de resultados A partir del 24 de septiembre de 2026 A cada beneficiario a través de la Plataforma del Programa.
Plazo de aceptación de la beca Hasta el 4 de octubre de 2026, 23:59 h. La no aceptación en plazo se entenderá como renuncia.
Oferta a lista de reserva 5 al 7 de octubre de 2026 Plazo de aceptación: hasta el 15 de octubre de 2026.

Artículo 2. Entidad convocante

La entidad convocante es Fundación Telefónica, entidad sin ánimo de lucro, con NIF G-82086810, y domicilio social en calle Gran Vía 28 (28013), Madrid, inscrita en el Registro de Fundaciones del Estado con el número 359, bajo la supervisión del Protectorado adscrito al Ministerio de Cultura.

La gestión operativa del programa corresponde en exclusiva a Fundación Telefónica, que actuará con plena autonomía en la interpretación y aplicación de las presentes Bases. La Fundación establecerá los procedimientos internos que estime necesarios para la correcta ejecución de la convocatoria, sin necesidad de someterlos a consulta o aprobación de terceros, salvo en los casos en que la normativa aplicable lo exija expresamente.

Cualquier comunicación dirigida a la Fundación en relación con la presente convocatoria deberá realizarse a través de los canales y plataformas habilitados a tal efecto, cuyo acceso se indicará en la página web oficial de Fundación Telefónica.

Artículo 3. Número de becas

Se convocan en la presente edición un máximo de cincuenta (50) becas. La Fundación se reserva la facultad de conceder un número inferior al máximo previsto si, a juicio de los órganos de evaluación, no concurren candidaturas que alcancen el nivel mínimo de excelencia requerido, sin que dicha circunstancia genere derecho alguno de reclamación para los candidatos.

Las becas no concedidas en la presente convocatoria no podrán ser acumuladas ni trasladadas a ediciones posteriores del programa.

La Fundación podrá distribuir internamente los recursos disponibles para la convocatoria con arreglo a las necesidades del programa y a la calidad de las candidaturas recibidas, sin que ello suponga modificación de los requisitos formales ni de los criterios de evaluación publicados

Artículo 4. Dotación económica y conceptos financiables

4.1 Cuantía máxima por beca

4.1.1 Importe máximo y determinación de la cuantía
La dotación económica máxima de cada beca asciende a OCHENTA MIL EUROS (80.000 EUR) para la totalidad del periodo de disfrute, constituyendo un límite absoluto e infranqueable.

La cuantía definitiva de la beca será determinada por la Fundación atendiendo, principalmente, al coste de la matrícula del programa académico financiado, así como, de forma complementaria, a los siguientes factores:

  • la modalidad de residencia aplicable
  • la duración efectiva de los estudios
  • el coste de vida estimado

Todo ello conforme a las modalidades económicas de referencia recogidas en el artículo 4.4, sin que en ningún caso la dotación total pueda superar el importe máximo señalado.

Una vez formalizado el Acuerdo de Beca, el importe concedido no podrá ser modificado, ampliado ni excepcionado por ninguna circunstancia sobrevenida, ni a instancia de la persona beneficiaria ni de oficio por la Fundación.

A los efectos de las presentes Bases, se denomina Acuerdo de Beca el documento suscrito entre la Fundación y la persona beneficiaria, en el que se recogerán, entre otros extremos, la cuantía definitiva asignada, el programa académico financiado, la duración del disfrute y las condiciones particulares de la beca. Dicho Acuerdo se regirá, en todo lo no previsto expresamente en él, por las presentes Bases, que tendrán carácter prevalente en caso de discrepancia.

La firma del Acuerdo de Beca implicará la aceptación íntegra de su contenido y de las presentes Bases.

4.1.2 Aplicación prioritaria de la dotación a los estudios
La dotación económica de la beca se aplicará con carácter preferente al pago de la matrícula y de las tasas académicas obligatorias del programa financiado. El resto de los conceptos previstos en estas Bases tendrá carácter complementario y quedará condicionado a la existencia de dotación disponible dentro del importe total concedido.

En el supuesto de que la totalidad de la beca resulte necesaria para atender el coste de la matrícula, el importe concedido podrá aplicarse íntegramente a dicho concepto, sin perjuicio de su abono fraccionado conforme al modelo de pagos establecido en el artículo 4.5.

4.1.3 Exceso de coste del programa académico
En el supuesto de que el coste total del programa académico financiado, incluyendo la matrícula y demás tasas académicas obligatorias, supere el importe máximo de la beca establecido en el artículo 4.1.1, el exceso será asumido exclusivamente por la persona beneficiaria.

La Fundación no asumirá responsabilidad alguna por dicha diferencia, ni directa ni indirectamente, y la existencia de un coste superior al máximo financiable no alterará en ningún caso las condiciones económicas de la beca establecidas en la resolución de concesión.

4.1.4 Facultad de determinación de la Fundación
La determinación del importe definitivo de cada beca constituye una facultad discrecional de la Fundación, que podrá ponderar, entre otros criterios, el peso relativo de la matrícula frente al resto de conceptos financiables, en coherencia con las modalidades económicas y el modelo de pagos previstos en estas Bases.

 

4.2 Duración y anualidades

4.2.1 Periodo de disfrute
Las becas podrán concederse por una o dos anualidades, en función de la duración del programa de máster financiado, con un periodo máximo de disfrute de veinticuatro (24) meses.

4.2.2 Fecha de inicio de los estudios
Los estudios deberán iniciarse entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2026, salvo que el programa financiado tenga un calendario distinto debidamente justificado por la institución académica de destino.

4.2.3 Cobertura de periodos estivales
Cuando la duración del programa sea igual o superior a doce (12) meses, la dotación de la beca se distribuirá conforme al periodo efectivo de formación, incluidos los periodos de verano.

Durante cada periodo estival, la beca podrá cubrir hasta dos (2) meses, de los cuales:

  • un (1) mes tendrá carácter vacacional y será financiado automáticamente;
  • un segundo mes estará condicionado a la acreditación de actividades formativas vinculadas al programa, tales como docencia, investigación, bootcamps, escuelas de verano u otras de naturaleza equivalente, debidamente justificadas y validadas por la Fundación.

 

Artículo 4.3 Conceptos financiables

La beca tendrá por objeto principal garantizar la financiación del programa académico, teniendo la matrícula y las tasas académicas obligatorias carácter prioritario y preferente frente al resto de conceptos.

La dotación económica de la beca se configurará como un importe global, en el que podrán considerarse, con carácter accesorio y orientativo, otros conceptos vinculados a la realización de los estudios, siempre dentro del límite máximo establecido y en función de la situación de residencia de la persona beneficiaria.

La beca podrá destinarse a los siguientes conceptos:

i) Matrícula
Importe correspondiente a la matrícula oficial del programa académico financiado, incluidas las tasas académicas obligatorias exigidas por la institución de destino.

La matrícula constituirá el elemento principal y determinante para el cálculo de la dotación económica de la beca. La Fundación podrá asignar a este concepto la totalidad de la ayuda concedida cuando resulte necesario para cubrir el coste del programa, con independencia de la existencia de otros conceptos financiables.

ii) Gastos asociados a la movilidad académica
Únicamente cuando los estudios requieran un cambio de ciudad o de país de residencia, podrán considerarse, de forma accesoria y orientativa:

  • gastos de desplazamiento de ida y, en su caso, de regreso al lugar de destino
  • costes de visado u otros trámites administrativos obligatorios vinculados a los estudios.

iii) Apoyo para alojamiento y manutención
En caso de cambio efectivo de ciudad o país de residencia, la Fundación podrá tener en cuenta un apoyo económico orientativo destinado a contribuir a los gastos de vida derivados del desplazamiento, durante el periodo efectivo de formación.

Este apoyo no tendrá carácter salarial ni sustitutivo de ingresos y se integrará, en su caso, dentro de la dotación global de la beca, sin desglose obligatorio por mensualidades ni por partidas.

iv) Seguro médico y/o de accidentes
Cuando resulte necesario en función del destino o de las condiciones del programa, podrá considerarse la cobertura de contingencias de salud y accidentes durante el periodo de disfrute de la beca.

 

Artículo 4.4 Modalidad económica según situación de residencia

A efectos del cálculo de la dotación económica de la beca, se distinguen dos modelos de referencia, que no generan cuantías automáticas ni derechos individualizados por concepto, sino que sirven de marco orientativo para la determinación del importe global asignado a cada persona beneficiaria.

4.4.1 Modalidad sin cambio de ciudad de residencia
Esta modalidad será aplicable cuando los estudios se realicen en la ciudad de residencia habitual de la persona beneficiaria, sin necesidad de traslado efectivo del domicilio.

En este supuesto:

  • La dotación de la beca se calculará fundamentalmente en función del coste total de la matrícula, destinándose la totalidad del importe concedido a dicho concepto.
  • El abono de la beca se realizará conforme al modelo de pagos que determine la Fundación de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.5, con el fin de permitir un adecuado seguimiento del aprovechamiento académico del beneficiario.

 

4.4.2 Modalidad con cambio de ciudad de residencia
Esta modalidad será aplicable cuando los estudios impliquen un traslado efectivo y continuado de la residencia habitual a otra ciudad y/o país.

En este supuesto:

  • La matrícula será el principal componente de la beca, determinando de manera prioritaria la cuantía de la ayuda.
  • Para garantizar la viabilidad del desplazamiento y la dedicación a tiempo completo a los estudios, la Fundación podrá tomar en consideración, de forma complementaria:
    – los gastos de traslados de ida y vuelta
    – un apoyo económico orientativo para alojamiento y manutención durante el periodo de formación o los seguros obligatorios asociados al destino.

Todos estos elementos se integrarán en una dotación económica única y global, sin obligación de desglose cerrado por conceptos ni de correspondencia exacta con gastos reales.

El peso relativo de la matrícula y de los apoyos complementarios será determinado por la Fundación atendiendo al perfil del programa, al destino y a la duración de los estudios, siempre dentro del límite máximo de la beca.

 

4.5 Modelo de pagos

4.5.1 Principios generales
La dotación económica de la beca se abonará mediante uno (1) o dos (2) pagos, a criterio exclusivo de la Fundación, en función de las características del programa académico financiado, de su duración, de la modalidad de residencia y del importe de la matrícula.

La determinación del número de pagos aplicable a cada beca se realizará con carácter previo a la formalización del Acuerdo de Beca y será comunicada a la persona beneficiaria, sin que dicha decisión genere derecho alguno a reclamar un determinado calendario o modalidad de desembolso.

La beca tiene carácter de dotación económica global, cuya cuantía definitiva se establecerá atendiendo principalmente al coste real y efectivo del programa académico financiado, y, de forma complementaria, a las circunstancias objetivas de su realización, conforme a la modalidad económica asignada según lo dispuesto en el artículo 4.4.

De conformidad con su carácter de dotación económica global, la beca no se configura como una suma de partidas cerradas, ni genera obligación de justificación individualizada de los gastos derivados de la dedicación a los estudios.

Cuando, en atención a las circunstancias del beneficiario, la totalidad o la mayor parte de la dotación se destine al pago de la matrícula, los pagos previstos en este artículo podrán aplicarse íntegramente a dicho concepto.

4.5.2 Pago único y criterios aplicables
Cuando, por la naturaleza del programa académico o por el importe de la matrícula, la Fundación considere adecuado realizar un pago único, la dotación de la beca se abonará en un solo desembolso tras la formalización del Acuerdo de Beca y la acreditación de la matrícula en el programa financiado.

En estos supuestos, la beca continuará estando sujeta a las obligaciones de seguimiento académico previstas en el artículo 11, sin que la realización de un pago único límite las facultades de control, revocación o reintegro previstas en estas Bases.

A efectos del desembolso de la beca, se distinguen las siguientes modalidades:

a) Modalidad sin cambio de ciudad de residencia
Aplicable cuando los estudios se desarrollen en la ciudad de residencia habitual de la persona beneficiaria, sin necesidad de traslado efectivo del domicilio.

b) Modalidad con cambio de ciudad de residencia
Aplicable cuando los estudios impliquen un traslado efectivo y continuado de la residencia habitual a otra ciudad y/o país.

La modalidad aplicable será determinada por la Fundación con carácter previo a la formalización del Acuerdo de Beca, atendiendo a la situación declarada y debidamente acreditada por la persona beneficiaria, y se mantendrá durante todo el periodo de disfrute de la beca, salvo causa excepcional debidamente justificada y aprobada por la Fundación.

4.5.3 Pago fraccionado en dos desembolsos
Cuando la Fundación opte por el fraccionamiento de la beca en dos pagos, el desembolso se realizará conforme a la siguiente estructura, común a todas las personas beneficiarias, con independencia de su modalidad de residencia:

a) Primer pago: setenta por ciento (70 %) del importe total de la beca concedida, destinado principalmente a garantir la formalización e inicio efectivo del programa académico.

b) Segundo pago: treinta por ciento (30 %) del importe total de la beca concedida, condicionado al cumplimiento satisfactorio de los requisitos de seguimiento académico y administrativo establecidos por la Fundación.

 El segundo pago estará supeditado a la validación de los informes de seguimiento académico y de situación previstos en el artículo 11 de las presentes Bases.

La falta de presentación, la presentación incompleta o una evaluación desfavorable de los informes de seguimiento podrá dar lugar a la suspensión, retraso o minoración del segundo pago, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 en materia de revocación y reintegro.

 

4.6 Tratamiento fiscal

A las becas concedidas al amparo de la presente convocatoria se les aplicará la normativa tributaria correspondiente vigente en cada momento y, en concreto, lo dispuesto en materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre la renta de no residentes que podría dar lugar a la práctica de retenciones a cuenta de los mencionados impuestos por parte de Fundación Telefónica y al nacimiento de la obligación para el beneficiario de la beca de incluir en su declaración de renta anual las cantidades que correspondan.

El cumplimiento de las obligaciones fiscales del beneficiario de la beca será de su exclusiva responsabilidad.

Las personas beneficiarias con residencia fiscal fuera de España deberán informarse acerca de las eventuales implicaciones fiscales de la beca en su país de residencia, siendo de su exclusiva responsabilidad el cumplimiento de las obligaciones tributarias que correspondan en cualquier jurisdicción.

 

4.7 Compatibilidad con otras ayudas 

4.7.1 Régimen de compatibilidad
Las becas de la presente convocatoria serán compatibles con ayudas, becas, subvenciones, exenciones arancelarias (fee waivers) o cualquier otra forma de financiación procedente de terceros, sean entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, siempre que concurran los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

4.7.2 Obligación de declaración
La persona solicitante deberá declarar expresamente en su solicitud, bajo su responsabilidad, toda ayuda, beca, subvención, descuento académico o cofinanciación que haya solicitado o percibido para la financiación del mismo programa académico, con independencia de si dicha ayuda ha sido ya concedida o se encuentra pendiente de resolución en el momento de formalizar la solicitud. Esta obligación es de carácter continuo: si con posterioridad a la presentación de la solicitud y antes de la formalización del Acuerdo de Beca la persona candidata obtuviera cualquier ayuda adicional, deberá comunicarlo a la Fundación de forma inmediata y en todo caso antes de la firma de dicho Acuerdo.

4.7.3 Límite conjunto de las ayudas concurrentes
En ningún caso la suma de la beca concedida por la Fundación y cualesquiera otras ayudas percibidas por la persona beneficiaria para el mismo programa podrá superar el importe total de los gastos académicos reales y efectivos del programa financiado.

La Fundación podrá suscribir acuerdos específicos con universidades o centros tecnológicos que contemplen reducciones arancelarias (fee waivers) o aportaciones institucionales dirigidas a complementar la financiación cuando el coste de la matrícula supere el límite de la beca. En tales casos, la financiación institucional de la universidad de destino se computará a efectos del límite establecido en el artículo 4.8.3.

4.8 Moneda y tipo de cambio
La divisa de pago es el euro. En los supuestos en que los gastos efectivos se realicen en moneda distinta, la Fundación aplicará el tipo de cambio oficial del Banco Central Europeo vigente en la fecha de cada liquidación, sin que las variaciones posteriores del tipo de cambio den lugar a ajuste retroactivo alguno de las cantidades ya desembolsadas.

Artículo 5. Áreas de conocimiento

Serán elegibles los programas de máster centrados de manera principal en el conocimiento, desarrollo y aplicación técnica de alguna de las siguientes áreas tecnológicas:

• Inteligencia Artificial, Machine Learning y Ciencia de Datos.
• Infraestructuras Digitales, Cloud, Edge, IoT y Computación Avanzada.
• Ciberseguridad.
• Robótica y Automatización.
• Física Aplicada y Tecnologías Cuánticas.
• Biotecnología e Ingeniería Biomédica.
• Nanotecnología, Semiconductores y Materiales Avanzados.
• Redes Avanzadas y Telecomunicaciones (5G, fibra óptica, sistemas de satélites y tecnologías afines).

Los programas deberán presentar un enfoque eminentemente técnico, científico o de ingeniería, estando orientados a la adquisición de conocimientos avanzados, metodologías y competencias directamente vinculadas al diseño, desarrollo, implementación o investigación de dichas tecnologías.

La determinación del encaje de un programa académico en alguna de las áreas anteriores corresponde, con carácter definitivo, a los órganos de evaluación de las presentes Bases. Dicho criterio no será susceptible de recurso o reclamación conforme a lo dispuesto en el artículo 14.

Quedan expresamente excluidos de la presente convocatoria los programas de Máster en Administración de Empresas (MBA) , los habilitantes y cualesquiera otros programas cuyo contenido sea predominantemente de gestión empresarial, dirección de organizaciones o finanzas, sin que concurra una especialización tecnológica significativa y acreditable en alguna de las áreas enumeradas en el artículo 5.1 ni aquellos en los que la tecnología tenga un papel meramente complementario o instrumental.

Artículo 6. Requisitos de las personas candidatas

Para poder participar en la presente convocatoria, las personas candidatas deberán reunir, en la forma y plazos previstos en las presentes Bases, todos y cada uno de los requisitos que se enumeran a continuación:

 

6.1 Nacionalidad y residencia

Las personas candidatas deberán ostentar la nacionalidad española. Las personas con doble nacionalidad podrán participar siempre que acrediten su nacionalidad española mediante Documento Nacional de Identidad (DNI) en vigor en el momento de presentar la solicitud.

Las personas que se encuentren en proceso de obtención de la nacionalidad española podrán participar en la convocatoria siempre que dispongan del documento oficial acreditativo de dicha nacionalidad antes del cierre del plazo de solicitud.

Las personas candidatas que hayan cursado sus estudios de grado en una universidad extranjera deberán acreditar, adicionalmente, el requisito de residencia en España establecido en el artículo 6.1.2, así como la equivalencia académica de su título conforme al artículo 6.3.3.

 

6.2 Edad

Las personas candidatas no podrán haber cumplido treinta y seis (36) años antes del 31 de diciembre de 2026. A efectos de la presente edición, serán elegibles las personas nacidas el 1 de enero de 1991 o con posterioridad a dicha fecha.
La Fundación podrá adaptar el límite de edad en ediciones sucesivas del programa en función de las circunstancias de la convocatoria, sin que el criterio establecido en la presente edición genere derecho expectante alguno.

 

6.3 Titulación académica

Las personas candidatas deberán estar en posesión de, o en condiciones de obtener antes del 1 de septiembre de 2026, un título universitario oficial de Grado o equivalente, con nivel MECES 2 (Marco Español de Cualificación para la Educación Superior) o EQF 6 (Marco Eur opeo de Cualificaciones). Se entenderá que la persona candidata está en condiciones de obtener el título cuando únicamente reste la defensa o aprobación del trabajo, proyecto o tesis de fin de grado, sin que queden asignaturas o créditos pendientes de superación.

A efectos de la presente convocatoria, se asimilan a los títulos de grado los títulos universitarios de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto obtenidos bajo la ordenación académica anterior a la implantación del Plan Bolonia en España, siempre que se aporte certificado de correspondencia al nivel MECES 2.

Los títulos obtenidos en universidades extranjeras deberán estar oficialmente reconocidos u homologados por las autoridades académicas españolas competentes, o acompañados de documentación que acredite su equivalencia al nivel MECES 2 / EQF 6 en los términ os reconocidos por el sistema de educación superior del país de expedición. Para títulos del Espacio Europeo de Educación Superior, bastará acreditar la conformidad con el primer ciclo del Marco EQF según el Plan Bolonia (mínimo 180 – 240 ECTS).

Las personas candidatas que ya posean un título de máster oficial u otro posgrado podrán igualmente participar en la convocatoria, siempre que cumplan los demás requisitos establecidos en las presentes Bases.

 

6.4 Programa de estudios elegible

Las personas candidatas deberán haber sido admitidas, o estar en proceso de solicitud de admisión, en un programa de máster de posgrado oficial en alguna de las áreas de conocimiento señaladas en el artículo 5, impartido en una universidad o institución académica de reconocido prestigio internacional.

El programa de estudios deberá ser impartido en una universidad o institución académica de reconocido prestigio, ubicada en cualquier país del mundo. La valoración del prestigio, la calidad académica y la adecuación del centro de destino corresponderá al Jurado, atendiendo al conjunto de criterios establecidos y al nivel académico exigido para la convocatoria.

Los estudios deberán iniciarse durante el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2026.

Los programas en modalidad a tiempo parcial ( part-time) serán elegibles únicamente cuando se desarrollen en la ciudad de residencia habitual de la persona candidata y dicha circunstancia quede debidamente justificada en la solicitud.

La carta de admisión definitiva al programa podrá ser aportada con posterioridad al cierre del plazo de solicitud, si bien deberá obrar en poder de la Fundación antes del 1 de septiembre de 2026. La ausencia de carta de admisión definitiva en dicha fecha determinará la exclusión automática de la candidatura.

En el supuesto de que la persona candidata cambie de universidad o programa antes del 1 de septiembre de 2026, podrá mantener su candidatura si el nuevo programa mantiene el mismo ámbito de conocimiento tecnológico y el prestigio de la nueva institución es comparable al de la originalmente propuesta, a juicio de los órganos de evaluación. Los cambios comunicados con posterioridad a dicha fecha no serán aceptados.

 

6.5 Acreditación del nivel de idioma

Con carácter general, todas las personas candidatas deberán acreditar un nivel mínimo B2 en lengua inglesa según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL), mediante alguno de los certificados que se indican en la siguiente tabla:

 

Certificado Puntuación / Nivel mínimo – estudios en inglés OBSERVACIONES
IELTS (Academic o General
Training)
Puntuación mínima: 6,5
TOEFL iBT (Internet-based Test) Puntuación mínima: 83
Cambridge English: Certificate in
Advanced English (CAE) o Certificate of Proficiency in
English (CPE)
Notas: A, B o C El First Certificate in English (FCE) solo se acepta con nota A.
Duolingo English Test Puntuación mínima: 105
Estudios cursados en la lengua de destino Mínimo 1 año académico completo en programa
universitario oficial
Exención acreditada conforme al art. 6.5.3.

 

En el supuesto de que el programa de estudios se imparta en una lengua distinta del inglés y del español, la persona candidata deberá acreditar, adicionalmente, un nivel mínimo B2 en dicha lengua mediante certificado oficial conforme al MCERL.
Quedarán exentas de la obligación de acreditar el nivel de idioma señalado en los apartados anteriores las personas candidatas que acrediten haber cursado con éxito, con anterioridad a la solicitud, al menos un (1) año académico completo de estudios presenciales en el idioma correspondiente, en un programa universitario oficial desarrollado en un país cuya lengua oficial sea dicho idioma. Esta exención no podrá
invocarse respecto del requisito de inglés exigido con carácter general en el artículo 6.5.1 para candidatos españoles que cursen sus estudios en español.
La certificación de idioma podrá aportarse con posterioridad al cierre del plazo de solicitud, si bien deberá obrar en poder de la Fundación antes del 1 de septiembre de 2026.

La Fundación no aceptará certificados de idioma distintos de los expresamente recogidos en el artículo 6.5.1, aunque sean emitidos por las mismas entidades emisoras o acrediten equivalencia con los niveles requeridos. Los certificados que hayan perdido su vigencia oficial podrán ser aceptados cuando hayan sido expedidos dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de solicitud, sin perjuicio de los requisitos adicionales de vigencia que puedan exigir las instituciones de destino.

Artículo 7. Incompatibilidades y prohibiciones

No podrán ser beneficiarias de la presente convocatoria las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

(i) Encontrarse incursas en procedimientos judiciales o administrativos con resolución firme relacionados con conductas de corrupción, blanqueo de capitales, fraude, financiación del terrorismo u otros delitos graves que impliquen responsabilidad penal o administrativa, conforme a la legislación española, de la Unión Europea o internacional aplicable.

(ii) Encontrarse incluidas en listas de sanciones internacionales emitidas por Naciones Unidas, la Unión Europea, el Tesoro del Reino Unido (HM Treasury), la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos (OFAC) o cualquier otro organismo equivalente.
(iii) Haber sido sancionadas por sus entidades de referencia académica o profesional por conductas constitutivas de acoso, abuso, deshonestidad académica u otras irregularidades de naturaleza análoga, dentro de los tres (3) años anteriores a la fecha de solicitud.
Las personas candidatas deberán declarar expresamente en su solicitud que no se encuentran en ninguna de las situaciones descritas en el apartado anterior. La ocultación o falsedad en dicha declaración dará lugar a la exclusión inmediata de la candidatura o, si la beca ya hubiera sido concedida, a su revocación y al reintegro de las cantidades percibidas.

 

7.1 Actividad laboral remunerada

Las becas de la presente convocatoria serán incompatibles con el ejercicio de actividades laborales remuneradas que superen las veinte (20) horas semanales de dedicación, salvo autorización expresa y previa de la Fundación. La percepción de retribuciones por prácticas curriculares integradas en el plan de estudios del programa financiado será compatible con la beca, debiendo ser comunicada a la Fundación. En estos casos, la Fundación podrá minorar el importe del estipendio mensual en la proporción que estime procedente.

 

7.2 Simultaneidad de solicitudes

Las personas candidatas no podrán presentar solicitud simultánea a más de una convocatoria activa de Becas Fundación Telefónica.

Artículo 8. Proceso de solicitud y documentación requerida

8.1 Presentación de solicitudes

Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente a través de la plataforma digital habilitada por la Fundación para la gestión del programa, cuyo acceso estará disponible en la página web oficial de Fundación Telefónica. No se admitirán solicitudes presentadas por correo electrónico, correo postal u otros medios.

El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 1 de junio de 2026 a las 8:00 horas y el 30 de junio de 2026 a las 23:59 horas, en hora peninsular española.

La solicitud y toda la documentación adjunta deberán estar redactadas en castellano o en inglés. La documentación expedida en un idioma distinto deberá ir acompañada de traducción al castellano o al inglés, que deberá ser costeada por la propia persona candidata.

La cumplimentación incompleta del formulario de solicitud podrá dar lugar a la inadmisión de la candidatura, previa comunicación a la persona interesada.

 

8.2 Documentación requerida

Las personas candidatas deberán aportar, en formato PDF legible, la siguiente documentación:
(i) Documento Nacional de Identidad (DNI) en vigor.
(ii) Certificado académico oficial del título de grado que habilita la candidatura, con indicación de la institución, los estudios cursados y las calificaciones obtenidas en todas las asignaturas. Una vez finalizados los estudios, deberá aportarse el certificado de finalización o resguardo de solicitud del título, en todo caso antes del 1 de septiembre de 2026.
(iii) Currículum vitae actualizado y anonimizado.
(iv) Un mínimo de dos (2) y un máximo de tres (3) cartas de recomendación de profesores, investigadores o profesionales que puedan valorar las capacidades y el potencial del candidato. Se recomienda que al menos una proceda del ámbito académico. Las cartas deberán estar redactadas en castellano o en inglés.
(v) Certificado de idioma acreditativo del nivel exigido en el artículo 6.5, o documentación justificativa de la exención conforme al artículo 6.5.3.
(vi) Carta de admisión al programa de máster de destino, si se dispone de ella en el momento de la solicitud. Si no se dispone, podrá aportarse hasta el 1 de septiembre de 2026.
(vii) Documentación acreditativa adicional que la persona candidata estime pertinente para ilustrar su trayectoria académica, profesional o investigadora: publicaciones, proyectos, premios, certificados de participación, contribuciones a proyectos de código abierto u otros méritos relevantes.

8.2.1 Proyecto formativo y motivación de la candidatura
Como parte de la solicitud, las personas candidatas deberán completar, a través del formulario habilitado en la plataforma de Fundación Telefónica, un conjunto de preguntas que conforman la carta de motivación o statement of purpose, elemento clave de la Fase II – Evaluación documental.
El objetivo de este apartado es conocer la profundidad, autenticidad y consistencia de la motivación de las personas candidatas por el ámbito tecnológico y, en particular, por los estudios de máster propuestos, así como evaluar la coherencia del proyecto formativo presentado.

Las respuestas deberán permitir valorar, entre otros aspectos, la motivación de la persona candidata por:
• el ámbito tecnológico y los estudios elegidos;
• la contribución al fortalecimiento del ecosistema tecnológico español y europeo;
• la generación de impacto social y económico a medio y largo plazo;
• el compromiso de retorno y vinculación con España;
• y una visión de la tecnología alineada con principios de ética, responsabilidad y enfoque humanista, así como el modo en que los estudios elegidos contribuyen a dicha visión.

Asimismo, este apartado deberá reflejar de manera clara cómo encajan los estudios a financiar con la trayectoria académica y profesional de la persona candidata, así como con su plan de carrera a futuro.

 

8.3 Requisitos de la documentación

Los documentos deberán ser claros, completos y legibles. Cada página del documento original deberá corresponder a una página del archivo PDF. La Fundación se reserva el derecho de rechazar documentación ilegible o de calidad insuficiente.

La documentación no aportada en el plazo de solicitud que conforme a las presentes Bases pueda aportarse antes del 1 de septiembre de 2026 comprende exclusivamente la carta de admisión definitiva, la carta de recomendación, el certificado de idioma y el título o certificado de finalización del grado. El currículum vitae deberá aportarse indefectiblemente dentro del plazo de solicitud.

 

8.4 Verificación y acreditación de la documentación

La Fundación se reserva el derecho de solicitar, en cualquier fase del proceso, la verificación de la documentación aportada mediante documentos originales, copias compulsadas o verificación a través del sitio web oficial de la institución emisora.

La falsedad o inexactitud de los datos o documentos aportados dará lugar, con independencia del momento en que sea detectada, a la exclusión de la candidatura o, si ya se hubiera concedido la beca, a su revocación y al reintegro de las cantidades percibidas.

Artículo 9. Proceso de evaluación y selección

9.1 Órganos de evaluación

El proceso de evaluación y selección se articulará a través de los siguientes órganos:

9.1.1 Comité de Revisión Formal
Responsable de la verificación del cumplimiento de los requisitos formales establecidos en las presentes Bases.

9.1.2 Panel de Evaluadores Expertoscarta de
Compuesto por expertos de reconocido prestigio en las áreas de conocimiento del programa, responsables de la evaluación documental de las candidaturas admitidas. Cada candidatura será valorada de forma independiente por al menos dos (2) evaluadores especializados en el área correspondiente.

9.1.3 Jurado
Órgano de selección final, integrado por personalidades de los ámbitos académico, tecnológico e industrial de reconocida solvencia. Es responsable de la realización de las entrevistas a los candidatos preseleccionados y de la decisión definitiva de concesión de becas.

 

9.2 Fases del proceso

Fase I – Revisión formal
Verificación de que todas las solicitudes cumplen los requisitos formales de las presentes Bases. Las candidaturas que no superen esta fase serán notificadas mediante comunicación individualizada con indicación del motivo de exclusión, y podrán presentar reclamación conforme al artículo 14.

Fase II – Evaluación documental
Las candidaturas admitidas serán evaluadas por el Panel de Evaluadores Expertos conforme a los criterios establecidos en el artículo 9.3.

Fase III – Entrevistas por parte del Jurado
Los candidatos que obtengan las puntuaciones más elevadas en la Fase II serán convocados a una entrevista personal por parte del Jurado, en el periodo comprendido entre el 11 y el 20 de septiembre de 2026. Las entrevistas se realizarán de forma preferentemente presencial. Las entrevistas se realizarán en castellano, si bien el Comité Jurado podrá dirigirse a los candidatos en inglés cuando lo estime conveniente.

9.2.1 Modificación de fechas
Las fechas previstas para las distintas fases del proceso podrán ser modificadas por causas organizativas, en cuyo caso los candidatos afectados serán informados con la mayor antelación posible.

 

9.3 Criterios de evaluación

La evaluación de las candidaturas atenderá a los siguientes criterios generales, cuya ponderación específica y los indicadores de valoración se recogen en el la guía de evaluación.
(i) Excelencia académica y técnica:
Rendimiento académico acreditado, solidez de la formación técnica y alineación del currículum con las áreas de conocimiento del programa).
(ii) Trayectoria, proyecto formativo y plan de carrera:
Claridad y coherencia del proyecto de estudios propuesto, su encaje con la trayectoria y los objetivos profesionales del candidato, calidad del programa elegido y prestigio de la institución de destino.
(iii) Impacto potencial y ética tecnológica:
Capacidad del candidato para identificar y articular el impacto social y económico potencial de su formación, y su compromiso con los principios de ética tecnológica y los valores europeos.
(iv) Experiencia profesional e investigadora:
Experiencia previa en entornos académicos, industriales o de investigación, incluyendo publicaciones, proyectos, premios, participación en iniciativas tecnológicas y otras contribuciones verificables.
(v) Competencias personales
Pensamiento crítico, creatividad tecnológica, capacidad de comunicación, resiliencia y colaboración multicultural, evaluados a través de la documentación aportada y de la entrevista.
(vi) Potencial del candidato:
Potencial de liderazgo y trabajo en equipo, así como facilidad para pensamiento lateral, innovación y originalidad, evaluados a través de la documentación aportada y de la entrevista.
(vii) Motivación personal:
Profundidad, autenticidad y consistencia de la motivación para cursar el programa elegido y para contribuir al ecosistema tecnológico español y europeo.
(viii) Cartas de recomendación:
Valoración externa del potencial del candidato, su carácter, ética de trabajo y proyección profesional, realizada por personas con conocimiento directo de su trayectoria.

 

9.4 Criterios de desempate

En caso de empate en la puntuación final entre dos o más candidatos, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios, hasta que el empate quede resuelto:
(i) En el ámbito del cupo general (artículo 9.6.4), en igualdad de méritos y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se dará preferencia a las candidatas de sexo femenino.
(ii) Calidad y prestigio de la institución de destino, apreciados por el jurado atendiendo al conjunto de factores concurrentes.
(iii) Mayor nivel de competencia en lengua inglesa acreditado.
(iv) Mejor posición en el ranking de la cohorte del programa de grado de origen.
(v) Votación del Comité Jurado, siendo su decisión definitiva e inapelable.

 

9.5 Independencia e imparcialidad de los evaluadores

Los miembros de los órganos de evaluación actuarán con plena independencia e imparcialidad y estarán sujetos a obligaciones de confidencialidad respecto de los contenidos de las solicitudes y de las deliberaciones.
Queda expresamente prohibido a las personas candidatas ponerse en contacto, directa o indirectamente, con los miembros de los órganos de evaluación sobre cualquier aspecto relacionado con el proceso de selección. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la exclusión automática e inmediata de la candidatura, sin perjuicio de la eventual exclusión de futuras ediciones del programa.

Los evaluadores que identifiquen conflicto de interés con alguna candidatura deberán abstenerse de su valoración e informar de ello a la Fundación.

 

9.6 Medida de acción positiva para el fomento de la igualdad de género

9.6.1 Fundamento normativo y justificación
Conforme a lo expuesto en la Exposición de Motivos, y en ejercicio de las facultades reconocidas a las entidades sin fines lucrativos por el artículo 2.3 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, y por el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, Fundación Telefónica establece en la presente convocatoria una medida de acción positiva consistente en la reserva de un porcentaje de las becas para candidatas mujeres que reúnan los requisitos de excelencia exigidos con carácter general. Esta medida tiene por objeto corregir la situación acreditada de infrarrepresentación femenina en los ámbitos de conocimiento tecnológico cubiertos por el programa y no supone en ningún caso la exclusión de candidatos masculinos del proceso competitivo general.

9.6.2 Reserva de plazas
Se reserva un treinta por ciento (30 %) de las becas objeto de la presente convocatoria para candidatas mujeres. Esta reserva opera con carácter previo a la aplicación de los criterios de desempate regulados en el artículo 9.4, sin interferir con la competencia abierta del cupo general que comprende el setenta por ciento (70 %) restante de las becas disponibles.

9.6.3 Criterios de aplicación y salvaguarda del mérito
La adjudicación de las plazas reservadas conforme al artículo 9.6.2 se regirá por los criterios siguientes, que garantizan la compatibilidad de la medida con los principios de mérito y excelencia que informan el programa:
(i) Requisito de idoneidad
Para acceder a las plazas reservadas, las candidatas deberán haber superado todos los requisitos formales y de elegibilidad establecidos en las presentes Bases y haber obtenido, en la evaluación global del proceso de selección, una puntuación igual o superior al umbral mínimo de excelencia que la Fundación fijará para cada convocatoria y publicará junto con los criterios. Las plazas reservadas se adjudicarán únicamente a las candidatas que alcancen el umbral mínimo fijado en las presentes bases.
(ii) Preferencia en situación de equivalencia:
Cuando en el proceso de adjudicación de las plazas reservadas concurran candidatas mujeres y candidatos varones con puntuaciones que no superen entre sí una diferencia de más de tres puntos porcentuales sobre la puntuación máxima del sistema de evaluación, y existiendo plazas aún disponibles en el cupo reservado, se otorgará preferencia a la candidata mujer conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2007.

9.6.4 Cláusula de reversión al cupo general
En los supuestos que se enumeran a continuación, las plazas del cupo reservado que no puedan ser adjudicadas conforme a los criterios del artículo 9.6.3 se integrarán automáticamente en el cupo general, siendo adjudicadas a los candidatos que ocupen los puestos inmediatamente siguientes en la clasificación general por orden de puntuación:
(i) Cuando el número de candidatas mujeres que hayan superado el umbral mínimo de excelencia sea inferior al número de plazas reservadas disponibles.
(ii) Cuando alguna de las candidatas mujeres inicialmente asignadas a una plaza reservada renuncie a la beca o no la acepte dentro del plazo establecido en el artículo 10.3.
(iii) Cuando ninguna candidata mujer, habiendo superado el umbral de idoneidad, alcance la puntuación mínima necesaria para acceder a la plaza reservada según los criterios del artículo 9.6.3.b).
La cláusula de reversión garantiza que en ningún caso la reserva de plazas produzca una merma en el número total de becas efectivamente concedidas, evitando la exclusión arbitraria de candidatos varones de las plazas que no pudieran ser cubiertas por candidatas mujeres idóneas.

9.6.5 Temporalidad y seguimiento
La presente medida de acción positiva se circunscribe a esta convocatoria. La Fundación someterá su resultado a evaluación una vez concluido el proceso de selección, analizando el impacto en la corrección de la brecha de género y la idoneidad del porcentaje de reserva adoptado, con el fin de orientar las decisiones sobre medidas análogas en ediciones sucesivas.

Artículo 10. Resolución y notificación de resultados

La Fundación notificará individualmente, a través de la plataforma del programa, a cada uno de los candidatos seleccionados como beneficiarios, así como, en su caso, a las personas incluidas en la lista de reserva.

Los candidatos seleccionados recibirán notificación formal a través de la plataforma y/o por correo electrónico, con indicación de los pasos necesarios para la formalización del Acuerdo de Beca.

Los candidatos seleccionados deberán aceptar formalmente la beca y suscribir el Acuerdo de Beca antes del 4 de octubre de 2026 a las 23:59 horas, hora peninsular española. La no aceptación en plazo se entenderá como renuncia a la beca, que pasará automáticamente al primer candidato de la lista de reserva.

Los candidatos de la lista de reserva serán informados de su situación. Las becas vacantes se ofrecerán a los candidatos de la lista de reserva por el orden establecido, quienes dispondrán de un plazo de diez (10) días naturales desde la notificación para aceptarlas.

La Fundación se reserva el derecho de no conceder la totalidad de las becas convocadas si, a juicio de los órganos de evaluación, las candidaturas recibidas no alcanzan el nivel mínimo de excelencia requerido. Esta circunstancia no generará derecho alguno de reclamación.

La Fundación no estará obligada a comunicar a los candidatos no seleccionados las razones específicas de su exclusión ni su puntuación individual.

Artículo 11. Obligaciones de la persona beneficiaria

11.1 Obligaciones durante el periodo de disfrute

Durante el periodo de disfrute de la beca, la persona beneficiaria se compromete a cumplir las siguientes obligaciones, cuyo cumplimiento será objeto de seguimiento académico y administrativo por parte de la Fundación y constituirá la base para el mantenimiento de la beca y la liberación de los pagos previstos:

(i) Dedicarse a los estudios financiados a tiempo completo, salvo autorización expresa de la Fundación en los supuestos previstos en el apartado 7.3.
(ii) Formalizar la matrícula y mantenerse matriculada en el programa de estudios para el que se concedió la beca durante todo el periodo de disfrute.
(iii) Desarrollar los estudios con un aprovechamiento académico satisfactorio, que se considerará acreditado, con carácter general, mediante la pertenencia al 25 % superior (top 25 %) del grupo académico correspondiente. Cuando la institución de destino no facilite datos de posicionamiento académico, la Fundación podrá establecer indicadores alternativos de rendimiento, que serán comunicados a la persona beneficiaria.
(iii) Presentar, en los plazos y formatos establecidos por la Fundación, los informes de seguimiento académico y de situación que resulten necesarios para verificar:
• la continuidad en el programa
• el progreso académico
• la permanencia de las condiciones que motivaron la concesión de la beca. Dichos informes constituirán el instrumento principal para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones del beneficiario y para la liberación del segundo pago de la beca, conforme al artículo 4.5.
(iv) Comunicar a la Fundación, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, cualquier incidencia significativa que pueda afectar al normal desarrollo de los estudios o a la continuidad de la beca, incluyendo, a título enunciativo:
• abandono, interrupción o retraso relevante del programa
• cambio de universidad, institución o programa
• inicio de una actividad laboral incompatible o relevante
• concesión de ayudas o becas adicionales
• sanciones académicas
• o cualquier otra circunstancia análoga.
(vi) Colaborar, de forma razonable y compatible con el desarrollo de los estudios, en las actividades de difusión del programa de becas que la Fundación establezca.
(vii) Hacer mención expresa de la condición de persona beneficiaria de la beca en publicaciones, trabajos académicos, investigaciones o ponencias derivadas de los estudios financiados.
(viii) No hacer uso indebido del nombre, marca o imagen corporativa de la Fundación.

 

11.2 Alcance del seguimiento económico

El seguimiento de la beca tendrá carácter principalmente académico, derivándose el control económico del cumplimiento de los hitos administrativos y académicos establecidos en estas Bases.
Dado el carácter de dotación económica global de la beca, la persona beneficiaria no estará obligada a justificar individualmente los gastos realizados con cargo a la misma, sin perjuicio de la obligación de acreditar la continuidad en los estudios y de comunicar cualquier circunstancia que pueda afectar a la correcta aplicación de la beca.

 

11.3 Integridad académica y científica

La persona beneficiaria que realice actividades de investigación durante el programa financiado se compromete a respetar los principios de integridad académica y científica y de Investigación e Innovación
Responsables (RRI) aplicables en su ámbito y en la institución de destino. El incumplimiento de estos principios podrá dar lugar a la revocación de la beca, conforme a lo previsto en el artículo 13.

Artículo 12. Compromiso de retorno a España

12.1 Alcance del compromiso

Las personas beneficiarias que cursen sus estudios fuera de España asumen, mediante la suscripción del Acuerdo de Beca, el compromiso de retornar a España o de desarrollar actividad profesional vinculada al ecosistema tecnológico español en el plazo máximo de doce (12) meses desde la finalización de los estudios financiados. Este compromiso es de naturaleza estrictamente contractual, libremente asumido en el marco del Acuerdo de Beca, y no configura restricción alguna al ejercicio de los derechos de libre circulación y residencia reconocidos por la Constitución Española, el Derecho de la Unión Europea ni los instrumentos internacionales aplicables.

 

12.2 Formas de cumplimiento

El compromiso de retorno se entenderá cumplido cuando la persona beneficiaria acredite alguna de las siguientes circunstancias dentro del plazo previsto:
(i) Residencia habitual en España, acreditada mediante certificado de empadronamiento.
(ii) Desarrollo de actividad profesional para una empresa, entidad u organización con sede o establecimiento permanente en España, con independencia del lugar geográfico de prestación efectiva de los servicios, acreditado mediante contrato de trabajo, contrato de prestación de servicios u otro documento equivalente.
(iii) Incorporación a un programa de doctorado, posgrado o residencia académica en una institución española.

 

12.3 Supuestos de exención o prórroga

La Fundación podrá eximir a la persona beneficiaria del cumplimiento del plazo establecido en el artículo 12.1, o ampliar dicho plazo, en los supuestos debidamente acreditados siguientes:
(i) Continuación de estudios de posgrado, doctorado o investigación en instituciones de reconocido prestigio internacional en el ámbito tecnológico, siempre que el proyecto formativo contribuya, a medio plazo, al fortalecimiento del ecosistema español.
(ii) Enfermedad grave de la persona beneficiaria o de un familiar de primer grado que requiera su permanencia en el extranjero.
(iii) Fuerza mayor o causa justificada de naturaleza análoga, a juicio de la Fundación.
La solicitud de exención o prórroga deberá presentarse con anterioridad al vencimiento del plazo, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.

 

12.4 Seguimiento

La Fundación establecerá mecanismos de seguimiento del cumplimiento del compromiso de retorno.

Artículo 13. Régimen de reintegro y revocación

13.1 Supuestos de revocación

La Fundación podrá acordar la revocación total o parcial de la beca concedida, así como la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de abono, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento de las obligaciones académicas esenciales, y en particular:
• el abandono del programa de estudios
• la interrupción no autorizada o injustificada del mismo
• la pérdida de la condición de estudiante matriculado
• la falta de dedicación a tiempo completo, salvo autorización expresa de la Fundación.
b) No presentación, presentación incompleta o evaluación desfavorable de los informes de seguimiento académico y de situación exigidos conforme al artículo 11.
c) Obtención de un rendimiento académico claramente insuficiente, valorado conforme a los criterios establecidos por la Fundación y comunicados al beneficiario, incluida, con carácter general, la imposibilidad de acreditar un aprovechamiento académico satisfactorio.
d) Falsedad, ocultación o inexactitud relevante en los datos, declaraciones o documentación aportados para la obtención de la beca o durante su disfrute.
e) Incumplimiento de la obligación de comunicación de incidencias significativas que afecten al desarrollo de los estudios o a las condiciones de la beca.
f) Incompatibilidad sobrevenida no autorizada.
g) Vulneración de los principios de integridad académica o científica, en los términos previstos en el artículo 11.3.

 

13.2 Alcance de la revocación

La revocación de la beca podrá acordarse:
• con carácter total, cuando el incumplimiento afecte de forma sustancial a la finalidad de la beca o se produzca en fases iniciales del programa
• con carácter parcial, cuando el incumplimiento se produzca una vez iniciado el disfrute y resulte posible modular sus efectos en atención al grado de ejecución del programa y al importe ya percibido.
En todo caso, la revocación conllevará automáticamente la pérdida del derecho al cobro del segundo pago o de cualquier cantidad pendiente de abono.

 

13.3 Reintegro de cantidades percibidas

Cuando la revocación total o parcial de la beca afecte a cantidades ya abonadas, la Fundación podrá exigir el reintegro total o parcial de los importes percibidos, atendiendo a criterios de proporcionalidad, tales como:
• el momento en que se produce el incumplimiento
• el grado de aprovechamiento académico acreditado
• la continuidad efectiva de los estudios durante el periodo financiado • la aplicación de la dotación económica a la finalidad académica de la beca.

Dado el carácter de dotación económica global de la beca, el reintegro no se vinculará a la justificación individualizada de gastos, sino al incumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidas en estas Bases y en el Acuerdo de Beca.

Artículo 14. Procedimiento de reclamaciones

Las candidaturas excluidas en la Fase I por incumplimiento de requisitos formales podrán presentar una reclamación ante la Fundación en el plazo de tres (3) días naturales desde la recepción de la notificación de exclusión, mediante comunicación dirigida a la dirección de correo electrónico habilitada a tal efecto en la plataforma.

Las reclamaciones deberán incluir una exposición razonada de los motivos en que se fundan, acompañada de la documentación que el reclamante estime pertinente.

La Fundación resolverá las reclamaciones presentadas en el plazo máximo de diez (10) días naturales desde su recepción. La resolución será definitiva.

Las valoraciones técnicas o académicas realizadas por el Panel de Evaluadores Expertos y por el Comité Jurado no serán susceptibles de reclamación. Los candidatos no seleccionados no tendrán derecho a conocer su puntuación individual ni los motivos concretos de su exclusión.
El procedimiento de reclamación tiene carácter estrictamente confidencial.

Artículo 15. Protección de datos personales

Fundación Telefónica tratará los datos personales de las personas candidatas y beneficiarias de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

El responsable del tratamiento es Fundación Telefónica. Para cualquier cuestión relativa al tratamiento de datos, la persona interesada puede dirigirse al Delegado de Protección de Datos (DPD) de la Fundación en la dirección [email protected]

Los datos personales de las personas candidatas serán tratados con las siguientes finalidades: (a) gestión del proceso de solicitud, evaluación y selección; (b) gestión del Acuerdo de Beca y seguimiento del disfrute; (c) verificación del cumplimiento de las obligaciones de la persona beneficiaria; y (d) actividades de difusión del programa, con el consentimiento expreso de la persona beneficiaria cuando la normativa lo exija.

La base jurídica del tratamiento es la ejecución del contrato representado por el Acuerdo de Beca, y de la previa relación contractual enmarcada en el proceso de aplicación (art. 6.1.b RGPD) para las finalidades directamente vinculadas a la gestión de la beca, y de su proceso de selección; el cumplimiento de obligaciones legales (art. 6.1.c RGPD) cuando proceda, y el consentimiento del interesado (art. 6.1.a RGPD) para las finalidades de difusión que lo requieran.

Los datos personales serán conservados durante el tiempo necesario para la gestión de la beca y sus obligaciones derivadas, incluidos los plazos de prescripción aplicables. En este sentido, Fundación Telefónica conservará los datos durante un plazo de diez (10) años, tras la finalización del programa de estudios beneficiario de la correspondiente beca. Los datos de los candidatos no seleccionados serán suprimidos o anonimizados en un plazo de dos (2) años desde el cierre de la presente convocatoria.

Los datos personales podrán ser comunicados a terceros únicamente en los supuestos previstos por la ley o cuando sean necesarios para el desarrollo de las actividades encomendadas a encargados del tratamiento que actúen bajo las instrucciones de la Fundación. El acceso a los datos por parte de proveedores tecnológicos fuera del Espacio Económico Europeo quedará sujeto a todas las garantías jurídicas exigidas por el RGPD.

Las personas interesadas podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición ante la Fundación en la dirección indicada en el artículo 15.2. Asimismo, tienen derecho a presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).

Artículo 16. Legislación aplicable y jurisdicción

Las presentes Bases se rigen por la legislación española y, en particular, por: (a) Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; (b) Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal; (c) Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos; (d) Reglamento (UE) 2016/679 y Ley Orgánica 3/2018, en materia de protección de datos; (e) Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; y (f) cualesquiera otras normas que resulten de aplicación por razón de la materia.

Para la resolución de cualquier controversia que pudiera derivarse de la interpretación o aplicación de las presentes Bases, las partes se someten a los juzgados y tribunales ordinarios de la ciudad de Madrid, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

Artículo 17. Disposiciones finales

La presentación de la solicitud implica la aceptación íntegra e incondicional de las presentes Bases, así como de los criterios, decisiones y resoluciones adoptados por la Fundación en el marco del proceso de selección.

La Fundación se reserva la facultad de interpretar las presentes Bases en cualquier aspecto no expresamente previsto, adoptando las decisiones que estime más ajustadas a su finalidad y a los principios que informan el programa. Dicha facultad incluye la resolución de situaciones excepcionales no previstas en las Bases, siempre sin menoscabo de los principios de igualdad, mérito, capacidad y transparencia.

La Fundación podrá modificar las presentes Bases por causas debidamente justificadas, siempre que la modificación no vulnere los derechos ya consolidados de los candidatos que hubieran completado su solicitud. Cualquier modificación será comunicada de forma individualizada a los candidatos que pudieran verse afectados.

La detección de cualquier incumplimiento de las presentes Bases, con independencia del momento en que se produzca y del estado en que se encuentre la candidatura o la beca dentro del proceso, dará lugar a la exclusión de la candidatura o a la revocación de la beca, si esta ya hubiera sido concedida.

La Fundación no asumirá responsabilidad alguna respecto del contenido de los estudios, trabajos académicos o proyectos de investigación desarrollados por las personas beneficiarias, incluyendo los producidos con el auxilio de herramientas de Inteligencia Artificial u otras tecnologías. Corresponde a la persona beneficiaria garantizar: (i) el cumplimiento de la normativa vigente aplicable; (ii) la no vulneración de derechos de terceros de cualquier naturaleza; y (iii) la aplicación de las mejores prácticas éticas en la producción de cualquier trabajo académico.

Mediante la presentación de su solicitud, y de forma continua durante todo el proceso de postulación y a lo largo del periodo de disfrute de la beca, las personas candidatas y las personas beneficiarias se comprometen a conocer, respetar y observar en su conducta los Principios de Actuación de Fundación Telefónica, tal y como se encuentren vigentes en cada momento y se hallen publicados en la página web oficial de la Fundación (https://www.fundaciontelefonica.com/wp-content/uploads/2022/12/Principiosde-Actuacion-FT-diciembre2022.pdf)

Los Principios de Actuación constituyen el marco ético y de integridad que informa la actuación de la Fundación y de quienes participan en sus programas, y su observancia es condición inherente a la participación en la presente convocatoria. En particular, las personas candidatas y beneficiarias se abstendrán de incurrir en conductas que resulten contrarias a dichos Principios, tanto en el ámbito de su actividad académica e investigadora como en su relación con la Fundación, con las instituciones de destino y con terceros vinculados al programa.

El incumplimiento de este compromiso, cuando sea de suficiente entidad a juicio de la Fundación, podrá dar lugar, según el momento en que se produzca, a la exclusión de la candidatura del proceso de selección o a la revocación de la beca ya concedida, con los efectos de reintegro previstos en el artículo 13, sin perjuicio de las demás acciones que pudieran corresponder conforme a derecho.

Las presentes Bases se publicarán en la página web oficial de Fundación Telefónica y estarán disponibles para consulta de cualquier persona interesada durante el periodo de vigencia de la convocatoria y, con posterioridad, durante el periodo de archivo y conservación documental aplicable.

REV. 28/04/2026